Breve síntesis sobre el sistema previsional El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza que “ el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la Ley establecerá: “…..jubilaciones y pensiones móviles…..”. En sus comienzos las Cajas de Jubilaciones eran por ACTIVIDAD, en algunas ramas los beneficios eran superiores a otras. En 1969 se sanciona la Ley 18037 (desaparecen las cajas por actividad) estableciendo que el haber jubilatorio oscilaba del 70% al 82% del promedio salarial de los 3 mejores años de los últimos 10, según que el trabajador tuviera entre 55 y 60 años en caso de ser mujer ó entre 60 y 65 años en caso de ser hombre. Muchos compañeros confundían este cálculo con la vigencia del 82% móvil de acuerdo al salario en actividad, lo que de ninguna manera estableció la Ley 18037, aplicable a toda la actividad privada, lo que se mantiene en la actual Ley 24241. El 82% móvil sólo lo tienen a través de leyes especiales jubilados de algunos gremios estatales (Poder Judicial, Cancillería y Docentes que ganen el juicio) Analizada la situación, entendemos que en un contexto económico como el actual, la aplicación del 82% móvil podría no ser conveniente para la totalidad de los trabajadores. En efecto, piénsese en un trabajador que pierde su empleo y deba reinsertarse con un salario inferior al anterior. Evidentemente quedaría disminuido su haber jubilatorio. Creemos que la mejor solución para el cálculo del haber inicial y la movilidad posterior de los haberes jubilatorios, y ante el carácter sustitutivo del salario que los mismos tienen de acuerdo a la jurisprudencia, es la aplicación de la resultante de los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establecen el ajuste correspondiente en base al Indice General de Remuneraciones. Es posiblemente la única forma de evitar el deterioro que en los haberes produce la inflación y que también de acuerdo a lo señalado por la Suprema Corte se mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores activos. Ahora bien, para que esto pueda cumplirse y ser sostenible en el tiempo con su correspondiente financiamiento, es necesario que los recursos de la ANSES sean destinados exclusivamente al pago de los beneficios de sus aportantes, y erradicar definitivamente el trabajo en negro, que actualmente asciende a alrededor del 38% de la población económicamente activa, como así también los casos de evasión empresarial. Creemos que el resto de las prestaciones que paga ANSES (las cuales no derivan de aportes) son justas ante la situación social que vive nuestro país, pero su financiamiento debe ser discutido y asignarle la partida correspondiente en el presupuesto nacional. Se nos podrá decir que los recursos de la ANSES se componen también de porcentajes de determinados impuestos que paga toda la comunidad, pero ello hace al compromiso intergeneracional con nuestros mayores y no debe olvidarse que los jubilados también pagan impuestos. Encontrar la solución tal cual lo planteamos para que el compañero jubilado no tenga que litigar años para el logro del ajuste de su haber, es un acto de estricta justicia, teniendo en cuenta el atraso que registran los importes de los haberes previsionales, que impiden a muchos compañeros jubilados el acceso a una subsistencia decorosa, acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral.
Cabe destacar que la litigiosidad en el fuero de la Seguridad Social se debe a que históricamente la Secretaría de Seguridad Social utilizó para la determinación del haber inicial de jubilación índices muy inferiores a la realidad económica generándole una importante disminución en sus ingresos al compañero jubilado.