AYUDA PARA

Desde el mes de marzo 2023, aquellas empresas con más de 100 trabajadores en un mismo establecimiento, deberán habilitar espacios de guardería o abonar el gasto hasta un importe no menor del 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que éste sea menor, según decreto reglamentario 144/2022.
A partir de ello el Sindicato ha realizado las gestiones gremiales en aquellas empresas que no estaban comprendidas en el pago por la cantidad de trabajadores, para que se hicieran eco en sus empresa entendiendo la igualdad en el criterio y espíritu de la ley y su decreto.

Aun así la conducción nacional del Sindicato del Seguro, ha decidido, con el fin de equiparar e igualar la percepción de este beneficio, abonar el subsidio a las afiliadas y afiliados de las empresas que no alcancen el número de trabajadores previstos en el decreto mencionado.

Este es otro importante aporte que realiza nuestro gremio a la economía familiar de sus afiliados y afiliadas.

Se abona desde los 45 días de nacimiento hasta cumplir los 4 años de edad.

AYUDA PARA GUARDERIA
Montos 2024
Afiliado al Sindicato y OSSEG

hasta   $127.000

Afiliado solo al Sindicato / Triang. OSSEG
(Subsidio con alcance a aquellos trabajadores con relación de dependencia que estén afiliados solamente al Sindicato y para los afiliados al Sindicato con prepaga a través de OSSEG.)

hasta   $98.000

Carencia: 6 meses en afiliación al Sindicato y OSSEG.

Documentación a presentar:


Para acceder a dicho importe del mencionado subsidio, el trabajador al momento de presentar la solicitud, deberá contar con seis meses de antigüedad como afiliado al Sindicato.

Solicitud inicial:
» La solicitud debidamente cumplimentada y certificada por la empresa empleadora. Para iniciar el trámite por única vez.
» Fotocopia del último recibo de sueldo.

Mensualmente:
» Solicitud debidamente cumplimentada por el afiliado principal.
» Certificado de concurrencia.
» Comprobante bancario del CBU.
» Factura y/o recibo original extendida por el establecimiento educacional o fotocopia certificada porla empresa empleadora. Dicha factura deberá ser emitida con fecha posterior al 1º de cada mes a nombre del titular, indicando los nombres yapellidos de los niños, importe parcial por cada uno, concepto y mes de la prestación, como asi tambien el importe total por el periodo facturado.

Descarga de solicitudes:

Descargue la solicitud. Complete con sus datos. Guarde el archivo y envíelo por correo electrónico junto con la documentación requerida:
- AFILIADOS CABA y GBA A:
subsidios.guar-pan@ssra.org.ar


- AFILIADOS DEL INTERIOR DEBERÁN ENVIAR LA SOLICITUD AL CORREO DE LA DELEGACIÓN CORRESPONDIENTE A SU ZONA
Ver lista de direcciones de correo por delegación

ES MUY IMPORTANTE QUE ESTA SOLICITUD SEA PRESENTADA UNA SOLA VEZ. LA REITERACIÓN DE SU ENVÍO SOLO OCASIONARÍA SERIAS DEMORAS EN SU PROCESAMIENTO Y UN RECARGO INÚTIL DE TRABAJO A NUESTRO PERSONAL. MUCHAS GRACIAS.





DDJJ
DDJJ a completar por los afiliados que no perciban por parte de la empresa ninguna suma por concepto de guardería. Deberá estar certificada por la compañía.

La coherencia de nuestras Conducciones se demuestra no solo en los logros obtenidos sino también en la preocupación por mantener la eficacia y eficiencia de los mismos para que el valor adquisitivo de los salarios de nuestros trabajadores no se vea menoscabado al desnaturalizarse el fin y el contenido de cada beneficio otorgado.

Secretaría de la Mujer, Familia, Juventud y DD.HH.

Carlos Pellegrini 575 - 8º piso, Ciudad de Buenos Aires - Tel.: (11) 43273284 Internos 3216, 3117 y 3510