Convenios Colectivos de Trabajo

Todos los convenios que abarca el ámbito de los trabajadores del seguro
Convenio Colectivo de Trabajo 264/95
con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros y Asociación Arg. de Cooperativas y Mutualidades de Seguros; y con la Asociación Arg. de Compañías de Seguro, Unión Aseguradores de Riesgo del Trabajo, Aseguradores del interior de la Rep. Arg., Asociación de Aseguradores Argentinos.

ANEXO
• Traslado al lunes hábil siguiente el aniversario del día de la actividad (21/10)
• Zona Desfavorable: Corresponde el pago de dicho adicional a todo trabajador/a que preste funciones en las zonas ubicadas debajo del paralelo 42, y se liquida en el 20% del salario básico y adicionales de convenios vigentes. (Este último está en el CCT de Rama ART, pero no en original del 264/95)



Convenio Colectivo de Trabajo 283/97
con la Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina

ANEXO
• Gratificación por Aniversario
• Traslado al lunes hábil siguiente el aniversario del día de la actividad (21/10).
• Zona Desfavorable: Corresponde el pago de dicho adicional a todo trabajador/a que preste funciones en las zonas ubicadas en Provincia de Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Ushuaia, Antártida y las Islas del Atlántico Sur, y en las ciudad de Carmen de Patagones en Buenos Aires, y se liquida en el 20% del salario básico y adicionales de convenios vigentes.



Convenio Colectivo de Trabajo 288/97
con la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización

ANEXO
• Pago por Permanencia
• Traslado al lunes hábil siguiente el aniversario del día de la actividad (31/10)
• Nuevas funciones: Serenos, Vigiladores, Promotores publicitarios, Cadete, Choferes, Atención telefónica y call center, Administrativos, Personal de talleres mecánicos, Personal de Adjudicaciones, Gestión de Cobranzas y Diseñadores gráficos.
• Concepto Viáticos
• Zona desfavorable: Corresponde el pago de dicho adicional a todo trabajador/a que preste funciones en las zonas ubicadas en Provincia de Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Ushuaia, Antártida y las Islas del Atlántico Sur, y en las ciudad de Carmen de Patagones en Buenos Aires, y se liquida en el 20% del salario básico y adicionales de convenios vigentes.

Convenio de Rama: ART

Desde hace varios años, este Gremio planteo a la Unión de Aseguradoras de Trabajo la necesidad de trabajar sobre un convenio de rama que resulte específico a las funciones de los trabajadores de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, que se encuentran encuadrados en el CCT 264/1995. A través de la negociación directa realizada por esta Conducción, con intervención de los Delegados de empresas de Riesgos de Trabajo y la Asesoría Legal, se logró la suscripción por primera vez en la historia de un convenio colectivo de rama, que atiende particularmente a las funciones específicas de los trabajadores de ART, resaltándose la participación directa por la parte empresaria de los representantes de las aseguradoras de riesgos de trabajo adheridas a la UART. En ese marco, y siguiendo siempre el lineamiento que atiende a la autonomía y responsabilidad de los trabajadores dispuesto por la Cláusula 6 del CCT 264/1995, se logró categorizar dentro de los grupos a cada uno de los puestos de trabajo existentes en las ART, conllevando tal hecho a que exista una gran cantidad de trabajadores que fueron debidamente encuadrados en las categorías del convenio, registrándose varios casos en donde por aplicación del nuevo acuerdo de rama, se otorgó a los trabajadores categorías más altas, con el consecuente incremento de salarios. Es importante destacar que dentro del convenio se han incluido no sólo a los trabajadores administrativos, sino también a todos los profesionales que prestan funciones en las ART, los que como mínimo quedaron categorizados en el Grupo III, lográndose de esa manera solucionar un serio conflicto que existía con las ART por el encuadramiento de esta categoría de trabajadores. Este nuevo convenio suscripto, surge de la convicción de tener que adecuar nuestros convenios colectivos a la realidad del mercado asegurador, para así poder garantizar a todos y cada uno de los trabajadores la correspondencia de sus funciones con la categoría laboral convencional y el cobro de los salarios correspondientes a su trabajo.

Para consulta



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